Hispalvet Veterinarios

Comprometidos con nuestro trabajo.

LLámanos: 954 044 835 / 663 937 145

C/ José Luis Navarro 14
41940 Tomares (Sevilla)

lun-jue 10:00-20:00 // mar-mie-vie 10:00-18:00
abrimos dos sábados al mes (de septiembre a junio) Consultar horario

RESUMEN LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Tras la publicación de la ley, estas son algunas de las medidas que te podrán afectar si tienes mascota (la ley entrará en vigor 6 meses posterior a su publicación, es decir, a partir del 27/09/2023):

  • Todas las mascotas deben recibir los cuidados sanitarios que precisen. Debiendo tener al día todos los tratamientos estipulados como obligatorios.

En nuestro caso, en ANDALUCÍA ES OBLIGATORIO:

  1. IDENTIFICACION MEDIANTE MICROCHIP, VACUNA DE RABIA Y DESPARASITACIÓN INTERNA ANUAL DE PERROS, GATOS Y HURONES.
  2. ANILLADO (mediante anilla cerrada) DE AVES EN SU NACIMIENTO EN CAUTIVIDAD.
  3. Para el resto de especies, se prevé que se especifique mediante reglamento la forma de identificación y registro, aunque aún no hay nada estipulado.
  • Todas las mascotas deben ser mantenidas con condiciones de vida dignas. Se regulará mediante reglamento las condiciones necesarias por especie, para aquellos animales que viven en jaulas, acuarios, terrarios y similares, y que deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Se especifica que no se podrá dejar de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.
  • Estará prohibido y penado dejar solo en casa sin supervisión a una mascota durante más de tres días consecutivos y, en el caso de los perros, no se podrá superar el plazo de 24 horas consecutivas.
  • Se deberá evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas (fachadas, puertas, entradas a establecimientos), procediendo en todo caso a la retirada o limpieza inmediata de los mismos con productos biodegradables.
  • Comunicar a la autoridad competente (veterinario o policía) la pérdida o sustracción de la mascota en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo.
  • Perros, gatos y hurones no podrán ser vendidos en tiendas de animales. Estos deberán ser adoptados o comprados a criadores autorizados y registrados. Las tiendas tienen un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, para cumplir esta medida.
  • En perros:
  1. Se deberá realizar un curso de formación para su tenencia. Este curso será gratuito.
  2. Durante toda la vida del perro, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • La ley específica que la cría solo la pueden llevar a cabo criadores registrados y autorizados.
  • Está prohibida la reproducción incontrolada de los animales de compañía:
  1. No dejar sin supervisión a las mascotas no esterilizadas, para evitar la copula indeseada

ó

  1. Esterilizar a aquellos animales que tienen acceso no controlado a otros animales
  2. En concreto en el caso de los gatos, la ley obliga a que se esterilicen antes de los 6 meses de edad.
  • Se creará un listado positivo de animales que se consideran de compañía y que por tanto se pueden tener como mascotas. Con respecto al listado positivo de animales de compañía la ley contempla los siguientes plazos para la creación de estos listados:
  • En el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.
  • En el plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • En el plazo máximo de 30 meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • Mientras se desarrollan los listados positivos, se tiene que tener en cuenta con las “mascotas exóticas” o “nuevos animales de compañía” lo siguiente:
  1. Desde la entrada en vigor de la ley, hasta la publicación del listado positivo al que corresponda, queda prohibida la tenencia como animales de compañía a aquellos que cumplan alguno de los siguientes criterios (por peligrosidad y conservación de la fauna silvestre amenazada):
  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  • Todos los primates.
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  • Especies incluidas en otra normativa que impida su tenencia en cautividad.
  1. El resto de especies se considerarán animales de compañía hasta que se apruebe el listado positivo. Una vez publicado, los individuos cuya especie no esté incluida en el listado positivo se considerarán animales silvestres en cautividad, y por tanto no se permitirá su tenencia, cría o comercio.

4. Se hará excepción en aquellos animales que:

  • Se adquirieron antes de la aprobación de los listados que correspondan.
  • Que se pueden tener de forma adecuada.

Se deberá solicitar la autorización bajo esos criterios a la autoridad competente en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del listado que les afecte.

Deja un comentario